Aspectos jurídicos de la Blockchain

Aspectos jurídicos de la Blockchain:¿en qué estamos?

05-07-2022

La aparición del Blockchain ha dado un gran vuelco a la mayor parte de los modelos de negocio, pero se establece una relación especial entre esta tecnología y el sector jurídico. Por una parte, por el gran abanico de posibilidades que ofrece, y por otro, por las incertidumbres que ha generado la creación de un marco legal en torno al mismo. Veamos algunos aspectos jurídicos de la Blockchain: 

Aspectos jurídicos de la Blockchain

En primer lugar, gracias a la tecnología Blockchain se pueden agilizar completamente los registros de determinados documentos. Eso sí, es fundamental que se reconozca la cadena de bloques como un sistema capaz de acreditar la veracidad de la información registrada. En este sentido, un tribunal de China consideró un registro en Blockchain como una prueba admisible lícita, algo que todavía no ha pasado en Europa. Por ejemplo, en lo que a firma digital se refiere, la unión de la utilización del Blockchain y de la firma electrónica sí ha dado lugar a una solución que puede constituir una sólida prueba en un juicio, dado que ésta última sí tiene ese reconocimiento legal que aún necesita el Blockchain.

En este sentido, pensemos en la multitud de aplicaciones que se le puede dar: desde el registro de la protección de datos, hasta transacciones económicas pasando, por supuesto, por los famosos smart contracts.

Smart Contracts

Pasemos a analizar los aspectos legales que hay que tener en cuenta a la hora de validar un smart contract, cuyo objetivo es permitir la ejecución autónoma y automática de los elementos de un contrato, sin necesidad de la intervención humana. Es decir, mediante el uso del código informático se verifica y ejecuta un acuerdo entre partes sin intervención de terceros. De esta manera, todas las claúsulas tienen que estar perfectamente definidas y objetivadas.

En definitiva, se trata de un tipo de contratos electrónicos cuya regulación no deja de estar disciplinada por la normativa contractual tradicional (por ejemplo, el Código Civil o el Mercantil), donde se regulan los requisitos generales de los contratos. Entre los requisitos fundamentales de los contratos, se encuentra el consentimiento de los contratantes, que en este caso se puede llevar a cabo, por ejemplo, a través de la firma electrónica.

En cualquier caso, la prueba de la autenticidad e integridad del contenido de un contrato es uno de los puntos clave de los smart contract. Por ejemplo, el uso de firma electrónica en el contrato electrónico o la acreditación de su autenticidad, integridad, confidencialidad y trazabilidad de su contenido, podría también ser una solución en este sentido.

¿No sabes qué son los smart contracts? Aquí te lo contamos: smart contracts en Latinoamérica: Blockchain a otro nivel.

Aspectos jurídicos de la blockchain claves: protección de datos personales

Otro de los aspectos jurídicos de la Blockchain se relaciona con la de Protección de Datos Personales y el denominado “derecho al olvido”, pero lo cierto es que esta tecnología, lejos de contradecir la normativa en esta materia, ayuda a cumplirla.

Sin duda, la llegada de Blockchain está sembrando la confusión en muchos ámbitos del panorama empresarial en todo el mundo. Uno de los más controvertidos y que se está extendiendo con más rapidez, afirma que la tecnología Blockchain contradice la normativa de Protección de Datos.

Entre los derechos reconocidos por esta normativa se encuentra la obligación del responsable del tratamiento de borrar o rectificar datos personales cuando un interesado lo solicite. Pues bien, esta posibilidad de modificar o suprimir datos, es la que puede generar mayores problemas entre la normativa de protección de datos y Blockchain. El motivo es que  hay un choque frontal entre el derecho a la modificación o supresión de los datos y la inalterabilidad e inmutabilidad del dato en Blockchain.

Aunque a día de hoy este es un problema complejo, que no tiene una clara respuesta, resumidamente podemos decir que los reguladores y las organizaciones están trabajando en soluciones que no almacenen datos de carácter personal en la cadena de bloques.

Así, por ejemplo, la autoridad francesa de protección de datos (la CNIL) al intentar buscar una solución al respecto, ha determinado que a los efectos de minimización de riesgos, se debe buscar un método criptológico que garantice la confidencialidad de los datos almacenados fuera de Blockchain. Establece que si disponemos de un sistema que garantice la encriptación de estos datos fuera de la “cadena de bloques” se haría muy difícil o casi imposible recuperar la información contenida en el hash correspondiente, y por tanto, se podría asegurar el control del interesado sobre el mismo y sobre el “borrado” de sus datos personales. De esta manera, si alguien quiere ejercer su derecho al olvido basta con eliminar la información personal almacenada fuera de la blockchain.

Pero como decimos, de momento estos son sólo aproximaciones a una solución definitiva que aún está lejos de llegar, por lo que, a día de hoy, antes de poner en marcha un modelo de negocio que utilice la tecnología Blockchain, se deberá realizar un estudio jurídico exhaustivo previo, a los efectos de comprobar la legitimidad de los tratamientos de datos personales que se hayan de realizar.

eIDAS 2.0: nuevo marco regulatorio para la Blockchain

Entre las últimas novedades en cuanto a aspectos jurídicos de la Blockchain está eIDAS 2.0, el nuevo reglamento propuesto por la Comisión Europea hace poco más de un año (3 de junio de 2021). Este incluye la regulación del libro mayor electrónico que es la base de las tecnologías DLT/Blockchain. Se define su concepto, se establecen los requisitos y se indican los efectos jurídicos que se derivarán de su utilización.

En concreto, esta propuesta indica que la tecnología DLT/Blockchain aporta una prueba inmutable de auditoría para seguir las transacciones y el registro de datos, asegurando su integridad. Así, se establece que el uso de la tecnología DLT/Blockchain otorgará una presunción de unicidad y autenticidad de los datos que se transaccionen, de su fecha y hora, y de su ordenación secuencial cronológica dentro del libro mayor electrónico, cuando sea cualificado conforme a los requisitos que se establezcan a semejanza de los que hoy día existen con las firmas electrónicas y los sellos de tiempo electrónicos.

Así lo explican Eva Aponte Pinedo, ‘chief operating officer’ en SigneblockMª José Montes Brenes, ‘product manager’ de Safe Evidente y subdirectora de Andalucia de PONS IP, en el periódico El Confidencial (El Confidencial, 2021).

El eIDAS 2.0 es una actualización del  marco normativo eIDAS que llega para resolver cuestiones en temas de identidad digital, como lo es el reconocimiento transfronterizo de los servicios de confianza. Define la regulación de la Identidad Digital Europea, que corresponde a una identidad digital única y descentralizada, es decir, basada en un modelo distribuido como el de Blockchain, que estará a disposición disposición de los ciudadanos, residentes y empresas en la UE.

De esta manera se establecen las bases de la identidad del futuro y abre un nuevo camino hacia la regularización y la utilización de la tecnología Blockchain.

Conoce aquí más sobre estos aspectos jurídicos de la Blockchain: eIDAS 2.0 e Identidad Digital Descentralizada.